El caso de la mujer libre que fue esclavizada

El mensaje del califa al cadí era claro: las necesidades políticas del momento estaban por encima de lo que decía la ley


Maribel Fierro
ILC-CSIC (Madrid)


Detalle de una miniatura de Las Makamat de al-Hariri, BNF ms. Arabe 6094, f. 93r.

La narrativa

Muḥammad b. Ḥāriṯ al-Jušanī dijo: Un ulema al que considero de fiar me contó que en Córdoba vivía un hombre no árabe (ʽaŷamī) que era uno de aquellos a los que se había obligado a rendirse y a abandonar las fortalezas en las que se habían rebelado. Tenía en su posesión a una mujer libre que era musulmana. La mujer buscó refugio con el juez Aslam b. ʽAbd al-ʽAzīz quien le otorgó su protección y empezó a investigar su asunto. En aquella época, el chambelán Badr b. Aḥmad ocupaba una alta posición con el Príncipe de los Creyentes  – ¡que Dios tenga compasión de él!- El juez Aslam apenas había empezado su investigación cuando Yaʽlà fue a verle de parte del chambelán Badr y le dijo: “El chambelán te envía sus saludos y te informa de que esos no árabes han sido obligados a someterse mediante la concesión de un pacto (ʽahd) y no deben ser tratados con desprecio. Tú sabes lo que hay que hacer para mantener esos pactos. No interfieras entre Fulano el no árabe y la esclava que posee”. Aslam preguntó a Yaʽlà: “¿Te ha enviado el chambelán a decirme esto?” Yaʽlà contestó: “Sí”. Aslam dijo entonces: “Dile de mi parte que todos los juramentos [que he hecho] me obligan sin excepción. No juzgaré ningún otro caso hasta que sentencie contra ese no árabe lo que es legalmente obligatorio respecto a esta mujer libre musulmana que está en su posesión”. Yaʽlà se marchó, luego regresó y le dijo: “El chambelán te saluda y dice: ‘no pretendo apartarte de lo que es legal y no consideraría lícito pedirte algo como eso. Simplemente te pido que procedas de acuerdo con lo que se requiere para proteger los derechos de aquellos con los que el califa ha establecido un pacto. Te he informado de la consideración que se les debe y tú sabes bien lo que hay que hacer’”.

La fuente

La fuente es un diccionario biográfico dedicado a los jueces de Córdoba que estuvieron activos en un periodo comprendido entre la conquista islámica (iniciada en 92/711) y el reinado del califa omeya cordobés ʽAbd al-Raḥmān III (r. 300/912-350/961).

El autor es Ibn Ḥāriṯ al-Jušanī (m. 361/971). La obra de la que está tomada la historia es su Ta’rīj al-quḍāt bi-Qurṭuba o Historia de los jueces de Córdoba en la entrada dedicada al juez Aslam b. ʽAbd al-ʽAzīz. La fuente de Ibn Ḥāriṯ al-Jušanī no se especifica más allá de que era un ulema al que consideraba de fiar. Se cita a un personaje histórico, el chambelán Badr, pero no se identifica quién era el señor rebelde no árabe y de la mujer de la que se habla no tenemos ni siquiera el nombre.


El caso en la Historia de los jueces de Córdoba (pulse sobre las imágenes para agrandar)


El contexto

Aslam b. ʽAbd al-ʽAzīz (m. 319/931) ejerció el cargo de juez en dos ocasiones: entre 300/912-309/921 y 312/924-314/926. Pertenecía a una familia de clientes omeyas que habían ayudado al que sería el primer emir omeya, ʽAbd al-Raḥmān I (r. 138/756-172/788), a hacerse con el poder en  al-Andalus y desde entonces habían servido a los omeyas en distintos cargos de la administración. La conversión al Islam del antepasado de Aslam se había producido en Oriente, antes de la conquista de al-Andalus, a manos del tercer califa ʽUṯmān b. ʽAffān. Esto contribuía a enaltecer el rango y el prestigio de la familia y les dotaba de una cierta ‘arabidad’ al ser clientes (por conversión) de un árabe, pero,  sobre todo, indicaba que estaban ya profundamente arabizados. Además, podían enorgullecerse de ser ‘musulmanes’ viejos frente a los no árabes de conversión más reciente. Aslam pertenecía, pues, al grupo de los antiguos clientes omeyas que podían reivindicar una larga historia de servicio a la dinastía y que se consideraban superiores a los musulmanes de más reciente conversión. Son varias las anécdotas a este respecto. Una de ellas cuenta que cuando Aslam fue destituido del cargo de juez, se rumoreó que se iba a nombrar para el puesto a un no árabe (ʽaŷamī). Aslam habría comentado entonces que agradecía a Dios contarse entre los que decían “no hay más dios que Dios” (la primera parte de la profesión de fe musulmana), sugiriendo con ello que un juez cuya lengua materna no era el árabe – y por tanto de conversión reciente- era sospechoso en sus verdaderas creencias religiosas.

Ibn Ḥāriṯ al-Jušanī – que tenía orígenes árabes – ensalzó a Aslam por su ejemplaridad, su justicia, su estricta adhesión a la ley y la severidad de la que hacía gala con quienes se apartaban de ella.

Aslam fue cesado como juez por segunda vez en el año 314/926, el mismo año en el que se dio muerte a uno de los rebeldes más peligrosos contra los omeyas cordobeses, Sulaymān b. ʽUmar b. Ḥafṣūn, y se expuso públicamente su cuerpo en una de las puertas de Córdoba. Sulaymān era hijo de ʽUmar b. Ḥafṣūn (m. 306/918), descendiente de un indígena convertido al islam que se había rebelado durante el reinado del emir Muḥammad (r. 238/852-273/886). Desde su fortaleza en Bobastro, en las montañas cercanas a Málaga, logró resistir durante mucho tiempo a los intentos omeyas por derrotarle, llegando en varias ocasiones a constituir una seria amenaza para el poder cordobés. La figura de ʽUmar b. Ḥafṣūn ha sido interpretada – a partir de los estudios de Manuel Acién Almansa – como el más claro representante de los descendientes de la antigua nobleza visigoda que habían logrado mantener un cierto dominio sobre propiedades y gentes, actuando como ‘señores de renta’. En la segunda mitad del s. III/IX se opusieron a la política omeya de imponer un control cada vez más directo sobre todo al-Andalus, lo cual inevitablemente conducía a la desaparición de las estructuras feudales heredadas de la época visigoda y al triunfo de la sociedad tributaria islámica. La rebelión fue la respuesta en el caso de Ibn Ḥafṣūn quien buscó legitimar su actividad política de varias maneras. Para demostrar su ruptura con los omeyas cordobeses, proclamó su obediencia a otros gobernantes rivales como los idrisíes, los abbasíes y los fatimíes. De Ibn Ḥafṣūn se dice también que abandonó el Islam y se convirtió al cristianismo, haciendo construir iglesias en Bobastro y siendo enterrado como cristiano (si bien este último hecho se ha puesto en duda, entre otras razones porque Ibn Ḥafṣūn murió dentro de la obediencia a Córdoba aunque algunos de sus hijos continuaron con la rebelión).

Muchos de los rebeldes activos en la segunda mitad del s. III/IX – principios s. IV/X (el periodo conocido como de la fitna) eran como ʽUmar b. Ḥafṣūn de origen muladí  (muwallad), es decir, habitantes locales de la Península convertidos al Islam. Pero también se rebelaron señores árabes y beréberes: por esta razón, el término ʽaŷamī en el texto aquí traducido puede referirse no sólo a un indígena peninsular sino también a un norteafricano. Por la acción de esos rebeldes, el emir en Córdoba perdió el control de la mayor parte del territorio. La situación se hizo especialmente peligrosa para los omeyas durante el reinado del emir ʽAbd Allāh (r. 275/888-300/912).

Cuando su nieto ʽAbd al-Raḥmān III le sucedió, empleó las primeras décadas de su reinado combatiendo a esos señores rebeldes, logrando finalmente transformar al-Andalus en “una comunidad unida, obediente, tranquila, sometida y no soberana, gobernada y no gobernante”. Para lograrlo, siguió la política de “el palo y la zanahoria”. Las expediciones militares al mando de ʽAbd al-Raḥmān III fueron minando a los rebeldes.  Las cabezas de muchos de ellos fueron enviadas a Córdoba para ser colgadas en una de las puertas del Alcázar (el palacio real), la Bāb al-Sudda, o para hacer con ellas un paseo infamante por el zoco: era una práctica corriente que los enemigos derrotados fueran ejecutados y decapitados. Se enviaban también a prisioneros de guerra a la capital para ser decapitados públicamente en la explanada entre el palacio y el río Guadalquivir. A veces el castigo era especialmente ejemplar e intimidante. Tal fue el caso con la crucifixión de los cadáveres de los Hafsuníes. Si los rebeldes se sometían, podían dejar sus antiguos dominios para establecerse en Córdoba donde a menudo eran enrolados en el ejército omeya. Otra posibilidad era que permanecieran en sus territorios gobernándolos ahora en nombre del emir omeya quien les entregaba un reconocimiento oficial (tasŷīl).

Esta política se vio coronada por el éxito. Una vez hubo ‘pacificado’ al-Andalus, ʽAbd al-Raḥmān III decidió proclamarse califa reivindicando la herencia de sus antepasados, los califas omeyas de Damasco. Así lo hizo el viernes 16 de enero del año 316/929. De gran ayuda a la hora de tomar esta decisión – de base endeble al no controlar el omeya los Lugares Santos del Islam- fue el hecho de que el título califal se había visto devaluado por el debilitamiento de los abbasíes de Bagdad y por la aparición de otro califato en el norte de África, el de los fatimíes. Además, la derrota de los rebeldes internos y sobre todo de los Hafsuníes otorgaban especial legitimidad a ʽAbd al-Raḥmān III de cara a los súbditos que habían permanecido leales a los omeyas. Poco antes de su proclamación como califa, ʽAbd al-Raḥmān III ordenó la fundación de una ceca en Córdoba, acuñando de nuevo en oro.

El caso

Muḥammad b. Ḥāriṯ al-Jušanī oyó a un ulema al que consideraba transmisor de confianza que uno de los rebeldes no árabes (ʽaŷamī) que había abandonado su fortaleza tras hacer un pacto con el emir y que residía en ese momento en Córdoba tenía en su poder a una mujer libre musulmana que había sido esclavizada ilegalmente. La mujer buscó refugio junto al juez Aslam b. ʽAbd al-ʽAzīz quien se puso a investigar si era de verdad libre y si había sido esclavizada de manera ilegal.

En aquella época, Badr b. Aḥmad era el chambelán de ʽAbd al-Raḥmān III. Este Badr no parece haberse llevado bien con Aslam y de hecho se había confabulado con al-Ḥabīb b. Ziyād para que éste fuese nombrado juez cuando Aslam fue cesado la primera vez (en 309/921). No podemos fechar el caso de la mujer libre esclavizada, de manera que no sabemos si tuvo lugar en el primer o segundo cadiazgo de Aslam y tampoco se nos dice si su caso pudo motivar alguna de esas sustituciones, asunto éste sobre el que volveremos.

Habiendo oído que el juez Aslam estaba investigando el caso de esa mujer, el chambelán – actuando a las órdenes del emir – envió a Aslam a un servidor suyo llamado Yaʽlà para advertirle de que los rebeldes no árabes que se habían sometido y a los que se había concedido un pacto tenían que ser tratados con deferencia, en otras palabras, no se les podía molestar y por tanto el juez no tenía que inmiscuirse en el asunto de la mujer. Pero el juez en su respuesta dejó bien claro que actuaría de acuerdo con lo que consideraba su obligación y que si la mujer había sido esclavizada ilegalmente tendría que devolvérsele la libertad. Cuando Yaʽlà informó al chambelán de esta respuesta, éste volvió a insistir en sus presiones, recordando al juez que los rebeldes sometidos debían ser tratados de una manera especial y que se tenían que tener en cuenta las prerrogativas que se les habían concedido. El mensaje era claro: las necesidades políticas del momento estaban por encima de lo que decía la ley.

No se nos dice qué pasó finalmente. Aslam pudo ceder a la presión del emir o el hecho de que sepamos que Aslam fue cesado de la judicatura en dos ocasiones puede sugerir que su resistencia en este caso no dejó al emir otra opción que prescindir de sus servicios como cadí. ʽAbd al-Raḥmān III nombró durante el periodo de su gobierno a seis cadíes y el único que fue cesado dos veces fue Aslam b. ʽAbd al-ʽAzīz, de quien se subraya su preocupación por mantener las jerarquías étnicas y religiosas. El proyecto político omeya en tiempos de ʽAbd al-Raḥmān III buscaba disminuir las tensiones étnicas, sociales y religiosas que habían predominado en los emiratos previos. En ese proyecto, las antiguas elites que habían servido a los omeyas desde tiempos antiguos tenían mucho que perder. Todo esto hace plausible que Aslam hiciese todo lo posible para no aceptar las presiones a favor del señor rebelde y que por ello pudo ser destituido. Su conducta pudo estar motivada no sólo por sus intereses ‘de grupo’, sino simplemente porque como cadí quiso poner la obediencia a la ley por encima de otras consideraciones.

Respecto a la mujer, como en tantos otros casos, nos gustaría poder disponer de más datos acerca de ella. No sabemos ni su nombre ni su origen étnico. Tal vez era árabe o tal vez pertenecía a una familia de clientes (mawālī), en cuyo caso habría pertenecido al mismo grupo de ‘musulmanes viejos’ cuyos privilegios Aslam estaba tan interesado en preservar., lo que podría explicar la protección que le otorgó. En cualquier caso, ella afirmaba ser libre y musulmana por lo que legalmente no podía ser esclavizada. La esclavización de hombres y mujeres libres está mencionada en algunas fuentes como algo que ocurría en los territorios de Ibn Ḥafṣūn, tal y como han estudiado F. Vidal y V. Martínez Enamorado. Es cierto que esa mención refleja el punto de vista cordobés y por tanto puede ser un intento por deslegitimar a los rebeldes. Sin embargo, en casos de guerra y rebelión que individuos libres perdiesen su libertad no eran algo inusual. En el caso de Ibn Ḥafṣūn, su conversión al cristianismo en el año 285-6/898-9 le habría liberado de la obligación de atenerse a la ley islámica y por tanto la esclavización de musulmanes libres en sus territorios pudo haber sido considerada un acto legal.

Fuente:

  • Ibn Ḥāriṯ al-Jušanī, Ta’rīj al-quḍāt bi-Qurṭuba, edición y traducción al español por Julián Ribera, Historia de los jueces de Córdoba, Madrid, 1914, pp. 184-5 (texto árabe) y pp. 227-8 (traducción española). La traducción aquí recogida es mía.

Para ampliar:

  • Manuel Acién Almansa, Entre el feudalismo y el Islam. ʽUmar ibn Ḥafṣūn en los historiadores, en las fuentes y en la historia, Jaén, 1994.
  • Omayra Herrero, El perdón del gobernante. (Al-Andalus, ss. II-V/VII-XI), Helsinki, 2016.
  • Virgilio Martínez Enamorado, “Donde rigen las normas de Satán: Ibn Antuluh, Ibn Hafsun y el asunto de la propiedad sobre una esclava”, Espacio, tiempo y forma. Serie III. Historia medieval 23 (2010), pp. 97-112 (Ejemplar dedicado a Minas y esclavos en la Península Ibérica y el Magreb en la Edad Media).
  • Francisco Vidal, “Sobre la compraventa de hombres libres en los dominios de Ibn Ḥafṣūn,” Homenaje al Prof. Jacinto Bosch Vilá, 2 vols., Granada, 1991, I, pp. 417-28.