El nivel de especialización que poseían los juristas musulmanes, tanto orientales como occidentales, en relación a la sistematización de las desgracias que podían acaecer en los cultivos, es algo no visto en otro lugar de la Europa medieval
Inmaculada Camarero Castellano
LAAC (HUM 104) – Escuela de Estudios Árabes – CSIC
En la primera parte de este estudio, vimos las características principales del medio rural andalusí, el tipo de cultivos que se llevaban a cabo, y cómo actuaban los juristas musulmanes ante los siniestros acaecidos sobre los frutos objeto de un contrato. En esta segunda parte, veremos la relación de las calamidades que estos jurisconsultos aceptan como tales, en donde destaca la terminología tan específica que utilizan y el alto nivel de conocimiento botánico y fitopatológico que muestran.
Qué calamidades aceptan los juristas como ŷā’iḥa
Las calamidades (ŷawā’iḥ) citadas en las fuentes jurídicas son, en general: los agentes atmosféricos adversos (lluvia, sequía, viento, heladas, granizo, etc.), las inundaciones, las plagas, la acción de animales incontrolables, así como el robo y el paso del ejército. Excepcionalmente, y por analogía, los jurisconsultos musulmanes también extendieron la ŷa’iḥa a negocios arrendados, como molinos, tiendas o salinas, ya que consideraron que también les afectaban negativamente en las ganancias alguna de las causas admitidas como tales, como eran la falta de agua o a la escasez de clientela, debido a revueltas o a guerras.
Así pues, lascalamidades de las que hablan estos juristas, por las que se pueda declarar el ‘estado de ŷā’iḥa’, son las que siguen, en donde se puede comprobar el nivel de descripción y especialización que en algunos casos se consigue a través de la terminología utilizada:
1.- El exceso de agua:
- Largas y prolongadas lluvias (lluvias caídas durante muchos días seguidos): tawālī al-amṭār, mutawālī al-amṭār y kaṯīrat al-maṭar / amṭār.
- Lluvia/s: maṭar/ amṭār.
- Lluvias abundantes(es decir, gran cantidad de lluvia por metro cuadrado caída en un corto espacio de tiempo): tawālī al-guyūṯ.
Como ocurre hoy en día, estas dos últimas calamidades pueden unirse, causando grandes desastres en los campos cultivados. Ese fue el caso de Córdoba, cuando en el s. X los arrendatarios de unas huertas y de unas tierras cultivables piden la rescisión del contrato por el daño que han hecho en ellas unos insectos nacidos en la tierra a causa de las copiosas lluvias que cayeron sobre la ciudad. Es Ibn Sahl quien nos habla de ello, no considerando ni él ni ningún otro jurista que los insectos sean una causa de ŷā’iḥa, sino el exceso de agua, que es el motivo originario de esta calamidad.
También los juristas citan estas otras para expresar el exceso de agua:
- Inundaciones a causa de la lluvia: istigdār bi-l-maṭar, istigdār e istigrāq.
- Inundaciones o desbordamientos de aguas: sayl y garīq.
2.- La carencia de agua, ya sea de lluvia o terrestre:
- Sequía: qaḥṭ y ‘aṭaš.
- Sequía continua: al-qaḥṭ al-mutawālī y mutawālī al-qaḥṭ.
- La falta de lluvia o de humedad del ambiente: qaṭʽ al-sabal.
- La mengua de agua terrestre: nuqṣān al-mā’, inqiṭāʽ al-mā’ o, simplemente, inqiṭāʽ.
- La falta de agua de los manantiales, fuentes y ríos: inqiṭāʽ mā’ al-ʽuyūn.
Al respecto de la falta de agua, Ibn al-‘Aṭṭār en su Formulario Notarial describe con todo detalle los efectos producidos por la sequía en unos huertos, diciendo que:
«Las hojas de calabaza, berenjena, alheña [sembrados] en el terreno de estos huertos se habían perdido a causa de una sequía (qaḥṭ). Se asomaron al pozo de la aceña de estos huertos y vieron que el agua de fondo se había filtrado en su mayor parte.»
Además del exceso y de la falta de agua, los juristas musulmanes consideran que son ŷawā’iḥ los siguientes “acontecimientos del cielo (samāwī /amr al-samā’)”:
3.- El granizo: barad.
4.- Las heladas: ŷalīd y ṣirr.
5.- La humedad extrema: taṯriya.
6.- El viento: rīḥ / riyāḥ. Cuando se quiere precisar que se trata de un viento caliente, por ser este el más perjudicial de todos, se utilizan términos diferentes a estos, los cuales son:
- samūm: simún, viento abrasador de verano.
- samūm al-ḥarr: viento caliente.
- qayẓ masmūm: viento abrasador de verano.
7.- La calamidad relacionada con las altas temperaturas y la sequía:
- Las altas temperaturas propias de la sequía: wahaŷ al-qayẓ, ḥarāra y ḥarāra al-qayẓ.
- El calor del sol: ḥarāra al-šams.
- La fuerza del calor del sol: šadda ḥarr al-šams.
Ibn al-‘Aṭṭār describe los daños producidos en unas higueras por el viento caliente y el calor abrasador de la canícula. Esta descripción la toman posteriormente Ibn Mugīṯ y al-Buntī. Dice así:
«Las higueras de secano se han estropeado debido al viento caliente (samūn al-ḥarr) y al calor abrasador del verano (ḥamārra al-qayẓ). Los higos han ennegrecido sin llegar a madurar y las hojas se han desprendido de los árboles.»
8- El fuego, tanto causado por la mano del hombre como por los rayos, es mencionado de tres maneras distintas: iḥtirāq, ḥarīq y nār.
9- Las enfermedades sufridas por los frutos, y que son producidas por hongos y bacterias, son nombradas así:
- Putrefacción, pudrirse con moho: ‛afan y taʽaffun.
- Pudrimiento o deterioro de la cosecha: ta‘ayub.
- El fagān de la palmera es citado únicamente por Ibn Mugīṯ, quien indica que esta enfermedad teje una tela de araña en sus frutos, secándolos.
10- El efecto nocivo de los animales, los cuales se pueden dividir en dos grupos: los que se pueden controlar y los que no.
10.1- Los animales que se pueden controlar: ante un caso de ŷā’iḥa, la mayor parte de los jurisconsultos musulmanes se muestra a favor de los dueños de los animales, al considerar que es el propietario de la tierra cultivada el que, por una parte, debe protegerla con vallas, muros o setos y, por la otra, quien debe dejar libre una zona de servidumbre o ḥarīm para que el ganado pueda pasar por ella libremente y sin causar ningún daño. Al-Qayrawānī considera, al respecto, que hay una diferencia entre el efecto perjudicial que hacen los animales de día y el que realizan en la oscuridad de la noche. Por eso, llegó a afirmar que:
«El destrozo que ocasionen los animales por la noche en los sembrados y en los huertos queda bajo la responsabilidad de los dueños de los animales. Sin embargo, aquellos no serán responsables si esto sucede de día.»
10.2 – Los animales incontrolables que se citan en los tratados jurídicos son: larvas, pájaros, conejos, jabalíes, animales de caza, ratas y langostas.
10.2.1 – Larvas de insectos: dūd, los cuales son capaces de estropear o, en el peor de los casos, destruir completamente las cosechas. Anteriormente, se ha interpretado este término como “gusanos”, pero, en realidad, como señalamos, se trata de insectos en su forma larvaria. Los geóponos andalusíes dedicaron muchas páginas a describir los daños que podían causar, a proponer medidas de protección y curación, así como a delimitar el momento idóneo de estercolar para evitar que se desarrollaran.
10.2.2- Pájaros: nombrados en los textos jurídicos con el singular ṭayr. Ibn al-ʽAṭṭār, Ibn Mugīṯ y al-Ŷazīrī dan fe del efecto nocivo de los pájaros en unas higueras, explicando con todo detalle que:
«Los pájaros han destrozado la mayoría de los higos de estos árboles. Se han comido su interior, dejando las pieles vacías sin carne. La piel que les ha quedado está llena de agujeros.»
10.2.3- Conejos: qunilyyāt (del lat. cuniculus). Ibn Sahl es el único jurista que nombra esta causa como una ŷā’iḥa, cuando señala que:
«Unas huertas en las afueras de Córdoba han sido devastadas por una plaga de conejos.»
10.2.4- Jabalíes: ŷabalī y jinzīr (pl. janāzīr) y animales de caza (ṣayd). Para prevenirse del daño que pudieran producir estos animales, los dueños de los campos cultivados solían contratar los servicios de un guarda, como indica una sentencia elaborada por al-Šaʽbī (s. XII).
10.2.5- Ratas: ŷuraḏ y ratones: fār (sic). Ibn ‛Āṣim (s. XV) compara la calamidad producida por estos últimos roedores con la sequía o la lluvia, diciendo (en verso) que:
«La sequía y la lluvia cuando son continuas (wa-mutawālī l-qaḥṭi wa-l-amṭār)
Son calamidades que afectan al alquiler, igual que los ratones (ŷā’iḥatu al-kirā’i miṯlu l-fār).»
10.2.6- Langosta: (ŷarād). Son muchas las obras histórico-geográficas que se hacen eco de las continuas plagas de langosta que azotaban al-Andalus. Uno de ellos es Ibn ʽIḏārī, quien informa de que, en el año de 848, y después de una grave sequía, apareció la langosta por todo el territorio.
Como anteriormente decíamos, todos los tratados agronómicos andalusíes hablan de plagas, falta y exceso de agua, elementos meteorológicos adversos, acción perjudicial de los animales, etc., y de cómo prevenir o paliar sus daños; pero, de todos ellos, el único que emplea el término jurídico ŷawā’iḥ para referirse al conjunto de calamidades que azotan los cultivos es el geópono sevillano Abū l-Jayr, quien con toda seguridad tenía conocimientos de derecho islámico,y así lo percibimos a través de su magnífica descripción, cuando dice:
«Podemos afirmar que el reino vegetal se ve afectado por numerosos azotes y enormes calamidades (ŷawā’iḥ) como el moho, la sequía, la marchitez, el viento, el hielo, la roya, la caída de las hojas y frutos, la escasez de estos, las heladas, las nieblas, los piojos, las pérdidas debidas a animales salvajes y a otro tipo de bestias, y las causadas por los ratones, gusanos, pájaros, el fuego y otros contratiempos. Hay plagas que les atacan antes de brotar y otras después de hacerlo; unas que se abaten mientras están lozanas, y otras que les afectan al llegar a su hora final. Las que les sobrevienen antes de su brote son las que ya existían en el interior de la tierra, tales como las larvas y el moho […]. Las que les afectan después de brotar son el picoteo de los pájaros o animales semejantes, o que las abata un viento nefasto, o una sequía repentina, o bien un desmoche, o la roya bien un estado de inmovilidad total o una breve interrupción, la escasez de fruto, o bien que se marchiten, o las nieblas, o que las abrase el fuego, o un viento las agite, o la escasa labor y parecidas calamidades.»
11.- Además de las causas anteriores, un buen número de juristas considera que el robo y el paso del ejército por los campos cultivados también forman parte de las ŷawā’iḥ, por loque, como aquellas, podrían causar la rescisión del contrato. Los que no lo aceptan, opinan que solo hay ŷā’iḥa si la desgracia está causada por acontecimientos de los que no es posible defenderse, como el exceso o la falta de lluvia, el granizo o el fuego, y no la hay cuando esta está producida por la voluntad del hombre.
Así pues, los jurisconsultos que aprueban el robo y el paso del ejército como parte de las ŷawā’iḥ los citan como:
11.1- Robo: sirqa.
11.2- La actuación del ladrón: fi‛l al-sāriq o simplemente ladrón: sāriq.
11.3- Salteadores (liṣṣ, pl. luṣūṣ) de caminos, los cuales suelen robar en las huertas, según indica Ibn Mugīṯ.
En una ocasión, se le preguntó a Ibn Rušd, el abuelo (al-ŷadd) (s. XII), si consideraba que formaba parte de las calamidades el hecho de que los enemigos se alojaran en unas huertas, se comieran sus frutos y estropearan muchos de ellos. El jurista de Córdoba respondió que, como era un acto que no se puede evitar […], se debería considerar como ŷā’iḥa, “tal y como lo es también el granizo”. En otro lugar, señaló, sin embargo, que, cuando el ladrón era un indigente, se debería rechazar la declaración del ‘estado de calamidad’, ya que quedaba justificada su actuación, al robar por necesidad.
12- El paso del ejército es citado de tres maneras diferentes en los tratados jurídicos:
– Ejército: ŷayš.
– El perjuicio del ejército / los ejércitos: ma‘arra al-ŷayš / al-ŷuyūš.
Ibn Mugīṯ en su formulario notarial indica que:
«El ejército (ŷayš) ha estropeado los frutos o se ha llevado parte de ellos en sus campañas de verano.»
Al respecto de los daños ocasionados por el ejército, la crónica de ‛Arīb recoge una anécdota que tuvo lugar en el año 919, en la que la milicia cambió su rumbo hacia una zona en donde los cultivos ya habían madurado y estaban listos para ser aprovechados por sus hombres. Dice así:
«Cuando al-Naṣir se hallaba cerca de Belda, hizo avanzar a hombres de su confianza y a los más ágiles de sus destacamentos para que examinasen las posibilidades que ofrecían los cultivos de la zona […]. Tras comprobar que los cultivos aún estaban atrasados y tener noticias de que los de la vega de Ru’ayn sí eran aprovechables, resolvió desviarse hacia este otro lado.»
Con esta breve exposición que acabamos de ofrecer aquí, se puede percibir el nivel de especialización que poseían los juristas musulmanes, tanto orientales como occidentales, en relación a la sistematización de las desgracias que podían acaecer en los cultivos, no vista en otro lugar de la Europa medieval. Ellos, a través de sus peritos, conocían cuáles eran los efectos que ocasionaban sobre los frutos cada una de las calamidades, la cuantía de la pérdida dependiendo de su valor en el mercado para cada uno de los brotes de la planta, así como los momentos claves de las cosechas, como son: el tiempo idóneo para sembrar, la maduración de los frutos o el corte de su árbol o mata, que es cuando el dueño deja de tener responsabilidad sobre las cosechas. Todo este conocimiento lo utilizaron para determinar, para cada caso particular y no de forma general, si se determinaba o no el ‘estado de ŷā’iḥa’, con todas las consecuencias que esta situación jurídica conllevaba.
Como se aprecia, el tema de las calamidades agrícolas en el islam lo hemos abordado en un estudio pluridisciplinar desde perspectivas tan distintas como son el derecho, la agricultura, la botánica, la fitopatología, la historia y la filología. Y, a partir de este avance, una investigación futura podría ahondar en el efecto real que tuvieron sobre la economía de al-Andalus las decisiones tomadas por los juristas musulmanes en relación con los siniestros acaecidos en los cultivos, en comparación, si fuera posible, con las pérdidas registradas en otras sociedades por las mismas causas, coetáneas o no. Con esos datos conoceríamos hasta qué punto los juristas musulmanes favorecieron a un sector de la sociedad rural que ellos consideraban vulnerable, como eran los campesinos que alquilaban tierras para cultivarlas, así como los compradores de cosechas, que adelantaban parte del dinero a la firma del contrato.
El hecho mismo de que los juristas musulmanes crearan un concepto de calamidad ya en el s. VIII demuestra el nivel de desarrollo de su civilización, al velar por una parte de la sociedad rural que podía verse afectada negativamente por unos hechos que, en la mayoría de los casos, no podían evitarse. Y, una vez en al-Andalus, las normas heredadas de oriente relativas a la ŷā’iḥa se ampliaron y adaptaron a las circunstancias socioeconómicas del momento, sin perder de vista que, todo lo que se cultivaba, se llevaba a cabo en tierras ‘no seguras’.
Para ampliar:
- Camarero Castellano, I. Sobre el ‘estado de ŷā’iḥa’. Teoría y práctica jurídica de la calamidad rural y urbana en Al-Andalus (ss. VIII-XV), Editorial Universidad de Sevilla, Sevilla, 2015.
- Camarero Castellano, I. “Kitāb al-ŷawā’iḥ. Un capítulo de la Mudawwana sobre las calamidades agrícolas”, Boletín de la Asociación Española de Orientalistas, XXXVII (2001), pp. 35-46.
- Glick, T. F., Regadío y sociedad en la Valencia Medieval, Valencia, 1988.
- Hernández Bermejo, J. E., García Sánchez, E. y Carabaza Bravo, J. M.ª, Flora agrícola y forestal de al-Andalus, vol. 1, Madrid, 2012.
- Ibn al-ʽAwwām, Kitāb al-filāḥa, ed. y trad., J.A. Banqueri, Libro de agricultura, 2 vols. Madrid, 1802.
- Watson, A. M., Innovaciones en la agricultura en los primeros tiempos del mundo islámico, Granada, 1998.