El matrimonio no estaba de visita casual en la casa del cadí cordobés, sino que este estaba intentando reconciliar a los esposos. Pero al dejar la mujer claro que nunca volvería con el marido, el cadí pasó a actuar como lo haría un poderoso jefe tribal, rescatándola de ese matrimonio infeliz
Maribel Fierro
ILC-CSIC
En su obra sobre los jueces de Córdoba, Ibn Ḥāriṯ al-Jušanī (m. 361/971) incluye la siguiente historia sobre el juez Saʽīd b. Sulaymān al-Gāfiqī (m. 238/853) que cito en la traducción clásica de Julián Ribera:
Me contó Fárech ben Selma el de Poley que Sadún ben Násir ben Cais, anciano de vivo entendimiento, le había referido que su padre había sido administrador o procurador de Saíd ben Soleiman, y que en cierta ocasión vino, desde el Llano de las Bellotas, a casa del juez Saíd ben Soleiman [en Córdoba], y se encontró que el juez tenía de visita en su casa varias personas, entre las cuales un matrimonio, hombre y mujer.
Contaba Násir ben Cais: Cuando entré en casa del juez, se levantó éste para saludarme; luego se sentó y dijo a las personas que estaban a su lado: —Señores, éste es el que, Dios mediante, me mantiene a mí y sustenta a mi familia.
Después me preguntó acerca de la cosecha de aquel año, y yo le dije que las tierras del juez habían producido a razón de siete modios de cebada y tres medios de trigo. El juez dio gracias a Dios y le alabó, e inmediatamente se puso a hablar con aquel hombre y aquella mujer que tenía de visita.
El hombre dijo al juez:
—Señor, ordena a esta mujer que se venga conmigo a mi casa.
La mujer se pegó al suelo y juró que no iría con su marido ni un palmo de terreno, y dijo ella al juez: —Por aquel Dios que no hay otro que él, si me mandas que vaya con ese hombre, yo me mato; y tú serás culpable de mi muerte.
Dice Násir: Cuando el juez oyó estas palabras de la mujer, volvióse hacia un señor que tenía a su lado, que creo era faquí, y le dijo:
—¿Qué te parece este caso?
—Si al juez no le consta—contestó el faquí—que ese marido trata mal a su mujer, debe obligar a ésta a que vaya con su marido, quiera ella o no quiera, a menos que el marido se conforme con separarse de ella mediante una indemnización u otra cosa que ella le ofrezca; pero si él se niega a consentirlo sin que ella le ofrezca indemnización, puede hacerlo; eso es cosa muy lícita, porque el marido puede despojar a su mujer hasta de los pendientes que lleva en sus orejas, si no le ha hecho ningún mal trato.
Al oír ese informe del faquí, dijo el marido: —¡Por Dios, si ella es pobre y no tiene capital ninguno!
—Y si ella—dijo el juez— creyera que pudiese librarse de ti, dándote indemnización, ¿la dejarías ir separándote de ella?
—En ese caso sí que lo haría yo con mucho gusto — contestó el marido.
Dice Násir: Entonces el juez se, volvió hacia mí y me dijo: —¿Has traído tú provisiones en este viaje?
—Sólo he traído un modio de trigo y dos modios de cebada—le dije yo.
En aquel instante vi que el juez estaba moviendo y dando vueltas a los dedos [como quien cuenta], y luego dijo:
—Provisiones para nueve meses y aun más.
Después dijo al marido: —Toma lo que resta de mi cosecha en mi cortijo y deja en paz a tu mujer; de ese modo te verás libre de ella.
—Aceptaría esa oferta — dijo al oír eso el marido — si esas provisiones estuviesen en Córdoba.
—Ya veo — contestó el juez— que eres hombre que sabe aprovechar la ocasión.
El juez, entonces, puso las manos en tierra, se levantó, entró en una de las habitaciones de su casa y sacó una pieza de tela blanca de lana y se la entregó al marido, diciéndole:
—Esta pieza de tela se ha fabricado aquí en mi casa para que la pudiera yo usar este invierno; realmente puedo pasar sin ella; tómala y véndela, y con el precio que saques tendrás dinero para los gastos de transporte de mi cosecha a tu casa.
El hombre la tomó y dejó en libertad a su mujer. A mi me ordenó que le entregara aquellas provisiones; y no tuve más remedio que entregárselas.
Ibn Harit al-Jusani, Historia de los jueces de Córdoba por Aljoxaní, trad. Julián Ribera, Madrid: Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas. Centro de Estudios Históricos, 1914, pp. 133-136.
En la traducción de Ribera llama la atención que el cadí tuviera ‘de visita’ en su casa a una pareja desavenida y que durante la ‘visita’ la mujer dejase claro que quería poner fin al matrimonio. Llama la atención porque no estaba bien visto que el cadí se ocupara de casos relacionados con su cargo en un lugar privado, como era su morada, al que no todo el mundo tenía acceso, pues podía dar lugar a sospechas de favoritismo. Saʽīd b. Sulaymān al-Gāfiqī pudo ser uno de los cadíes que se saltaron esa norma. Pero el caso que nos ocupa puede estar reflejando otra práctica, una que sí requería que el cadí ―u otra persona de ciertas características― acogiera en su casa al matrimonio desavenido.
Esa práctica es la denominada en árabe dār amīn o dār amīna, literalmente, la morada del hombre o de la mujer de confianza. Otra denominación es dār ʽadl, la morada de la persona justa, que es la utilizada en documentos legales libios del s. XX sobre los que ha escrito Aharon Layish. Pero antes de ver en qué consiste esa práctica, hay que recordar que en el derecho islámico el marido tiene un poder ilimitado de repudio (ṭalāq) y a lo largo de la historia ha podido hacer uso de ese derecho de forma extra-judicial, al obtener el divorcio sin el consentimiento de la esposa y sin que interviniera el juez. La esposa musulmana puede adoptar la iniciativa a la hora de buscar el divorcio en tan sólo un número de casos muy limitado (Marín; Carmona) . Este tipo de divorcio, iniciado por la esposa, se denomina julʽ y requiere el consentimiento del marido, con o sin intervención del juez. En el divorcio tipo julʽ, la dote o acidaque entregada por el marido a la mujer juega un papel importante, pues ella puede renunciar a una parte de esa dote a cambio de que el marido consienta en el divorcio (Zomeño: 254-9). La escuela malikí es la más generosa en otorgar a la esposa la posibilidad de iniciar un procedimiento de divorcio en el tribunal en el caso de que el marido se niegue a la ruptura del vínculo conyugal. El juez puede decretar el divorcio a petición de la esposa si el marido no cumple con su obligación de mantener a la esposa y a la familia (nafaqa), si el marido tiene una enfermedad incurable nociva para la mujer, si el marido maltrata a la mujer hasta un extremo que hace imposible la vida marital de acuerdo con el status de la mujer y en algunos otros casos. Si el juez sentencia a favor de la mujer, obliga de esa manera al marido a divorciarse de su esposa o decreta él mismo dicho divorcio. Los divorcios obtenidos por decisiones judiciales han sido, en cualquier caso, excepcionales a lo largo de la historia de las sociedades islámicas.
El versículo coránico 4:35 reza
Si teméis una ruptura entre los esposos, nombrad un árbitro de la familia de él y otro de la de ella. Si desean reconciliarse, Dios hará que lleguen a un acuerdo.
El Corán, trad. Julio Cortés. (Véase el texto en árabe: Texto 1)
¿Se aplica el precepto de los dos árbitros a todos los casos en los que un matrimonio está al borde de la ruptura? No, pues ya hemos visto que el marido tiene un poder ilimitado de repudio. En la práctica malikí, el contexto para la aplicación de Corán 4:35 es que una mujer solicita un divorcio judicial por causa de malos tratos por parte del marido y es entonces cuando se contempla el nombramiento de los dos árbitros. En la época moderna, varios códigos legales vigentes en los países arabo-islámicos citan ese precepto coránico en el contexto de un matrimonio en el que la mujer ha sufrido sevicia o maltrato (ḍarar) por parte del marido y se dirige al tribunal para solicitar el divorcio, aduciendo que el maltrato hace imposible su vida marital. Hay diferencias, según el país del que se trate, sobre en qué circunstancias un divorcio judicial puede ser concedido por el tribunal directamente o sólo tras haberlo recomendado los dos árbitros, en qué circunstancias debe la mujer pagar al marido una compensación económica y qué constituye exactamente trato intolerable o crueldad. El versículo coránico 4:34 permite que el marido amoneste a su mujer si ésta es “rebelde” (nāšiza) y, en el caso de que persista en su “rebelión”, puede infligirle un castigo corporal (Marín). Hay desacuerdo entre las escuelas legales respecto a qué constituye “rebelión” y también acerca de los límites del castigo corporal al que el marido puede legalmente someter a su esposa. Pasar esos límites constituye incurrir en “sevicia” o “crueldad” (ḍarar) y es entonces cuando se puede recurrir a los dos árbitros en el caso de que el maltrato del marido a la mujer no haya sido probado, pudiendo esos árbitros decretar el divorcio definitivo.
El precepto coránico de los dos árbitros se vincula pues con Corán 4:34, donde se trata el caso de la mujer “rebelde” (nāšiza). El nušūz de la mujer consiste en desobedecer al marido, provocando su enfado y su castigo, que puede tomar la forma de la amonestación, el confinamiento o el castigo corporal. Como ya he indicado, en teoría esto parece indicar que el recurso a los dos árbitros responde a una iniciativa del marido cuando el castigo físico infligido a su mujer no la ha apartado de su “rebelión”. De ser así, esto implicaría que, por alguna razón, el marido quiere mantener el matrimonio con esa mujer y no desea divorciarse de ella, haciendo uso de su derecho al repudio. Aparte de una razón sentimental, la razón más obvia para que no quiera divorciarse de ella es económica. Hay básicamente dos posibilidades: 1) su mujer tiene fortuna propia y permanecer casado con ella le da acceso a esa fortuna, 2) al no repudiarla, intenta que sea ella la que solicite un divorcio de tipo julʽ que tiene claras ventajas para el marido, ya que recibe compensación económica de su mujer y además puede no estar obligado a pagarle la manutención. En el contexto malikí, no son los maridos los que recurren al arbitraje mencionado en Corán 4:35, pues, como hemos visto, el precepto coránico de los dos árbitros fue entendido como de aplicación en el contexto de mujeres maltratadas que solicitaban el divorcio.
Veamos un ejemplo de entre muchos, en el que la doctrina malikí relativa a Corán 4:35 presenta ya un alto grado de elaboración y de detalle. En una obra que tuvo una gran difusión en el Norte de África, el Mujtaṣar del egipcio Jalīl b. Isḥāq (m. 776/1374), el precepto de los dos árbitros se trata en relación con mujeres maltratadas por sus esposos y, más en concreto, en conexión con aquellos casos en los que no hay evidencia clara de ese maltrato. En el caso de desavenencia entre los esposos, y cuando no se sabe quien es culpable, el cadí debe enviar dos árbitros elegidos entre sus parientes, siendo preferible que sean vecinos porque se supone que estarán más al corriente de cuál puede ser la causa del problema entre los esposos. Si los dos árbitros llegan a un acuerdo, la decisión que hayan tomado (sea cual sea) será de obligado cumplimiento, pero nada se puede hacer si no hay acuerdo entre ellos. Los dos árbitros deben intentar en primer lugar reconciliar a los cónyuges. Si esto no es posible y si el marido es culpable, los árbitros deben sentenciar el repudio sin compensación por parte de la esposa. Si la mujer es culpable, los dos árbitros pueden hacer dos cosas: o bien pedir al marido que la trate con paciencia y moderación, o bien sentenciar un divorcio con compensación económica por parte de la mujer. Si los dos son culpables, entonces pueden decidir por un divorcio de tipo julʽ con o sin compensación económica por parte de la mujer. Los árbitros informan al juez de su decisión y el juez se ocupa de que sea llevada a cabo. Si los dos árbitros han sido elegidos por los esposos sin que el caso haya sido llevado ante el juez, pueden revocar el nombramiento de los dos árbitros, pero sólo en el caso de que los árbitros no hayan llegado a una decisión (B. Isḥāq; Santillana: II, 286-7).
¿Qué relación tiene con este contexto la práctica de la dār amīn/amīna? En la obra de Jalil se presenta como algo a lo que se recurre cuando no se puede hacer uso de los dos árbitros. La pareja va a vivir junto a una persona de confianza cuyo deber es observarles para averiguar cuál es el problema y encontrar una solución. En uno de los casos estudiados por Layish, una mujer se quejó repetidas veces al cadí de que su marido la maltrataba sin razón alguna. El marido la acusó a su vez de que se negaba a tener relaciones sexuales con él, lo que la convertía en “rebelde” (nāšiza). Fueron entonces a vivir con un conocido alfaquí de otra tribu, de forma que la casa de éste «sirviese como la casa de una persona virtuosa que luego pudiese testimoniar (ante el tribunal) lo que ocurría en el matrimonio sobre la base de su observación personal». En otro caso, el tribunal obligó al matrimonio desavenido a irse a vivir a la casa de una persona especializada en alojar a esposos en su situación. Esa persona dio luego testimonio ante el tribunal de cuáles eran las relaciones entre ellos. En Ifrīqiya (actual Túnez) esta práctica está atestiguada durante el siglo VI/XII y hasta los siglos XVI-XVII, incluyendo una variante consistente en que una mujer de confianza (amīna) era la que se iba a vivir a la casa del matrimonio para observar en qué consistía el problema.
La misma práctica está también atestiguada en al-Andalus desde la primera mitad del s. III/IX, siendo ésta la referencia más antigua que he podido encontrar. La persona a la que se responsabiliza de la introducción de la dār amīn/amīna en la práctica jurídica malikí en el Occidente islámico es el jurista beréber Yaḥyà b. Yaḥyà al-Layṯī (m. 234/848), introducción que es presentada tanto de manera negativa como positiva (Texto 2).
Por lo que se refiere a la presentación negativa, se acusó a Yaḥyà b. Yaḥyà de haber abandonado el precepto coránico de los dos árbitros según el cual hay que enviar a dos árbitros, elegido uno en la familia de él y otro en la familia de ella, cuando los esposos se pelean y el marido no quiere hacer uso de su amplísima capacidad legal para obtener el divorcio (Texto 3).
Por lo que se refiere a la presentación positiva, se afirma que no es que Yaḥyà b. Yaḥyà rechazase el precepto coránico, sino que recomendaba enviar al matrimonio desavenido a la dār amīn cuando no se podían encontrar árbitros entre los parientes de los esposos. La defensa de la práctica judicial andalusí fue presentada de la siguiente forma. Todos los musulmanes saben que el envío de los dos árbitros para intentar encontrar una solución a las desavenencias maritales es un precepto coránico, y que los magistrados y los ulemas nunca lo han rechazado. Sin embargo, a medida que la comunidad musulmana fue alejándose de la época del Profeta, se volvió más y más difícil encontrar árbitros entre los familiares que reuniesen los requisitos necesarios para llevar a cabo el arbitraje y que además pudiesen vivir con la pareja el tiempo necesario. En efecto, los árbitros tienen que tener conocimientos religiosos y legales, ser inteligentes y piadosos, y estas características no se encuentran a menudo. Por esta razón, cuando los magistrados no pudieron encontrar árbitros entre los parientes de los cónyuges, escogieron a una persona (fuera hombre o mujer) que reuniese esos requisitos y que investigase las razones para las desavenencias entre los esposos y encontrase una solución. A partir del s. V/XI, aumentaron las voces en defensa de incorporar el precepto coránico a la práctica judicial, pero no parece que lo consiguieran (Texto 4).
¿Fue realmente la imposibilidad de aplicar el precepto coránico la que llevó a la práctica de la dār amīn?
Una mujer maltratada generalmente busca refugio con su familia y la posibilidad de que logre librarse del marido depende en gran medida del apoyo que encuentre entre sus parientes. En las tribus beréberes estudiadas por E. Westermarck en Marruecos (Ait Sáddén, Ait Yusi, Ait Wrain, Ait Nder), una mujer que no deseaba quedarse con su marido podía huir a la casa o tienda de otro hombre, abrazando un poste que en ella se encontrase o cogiendo un molinillo y haciendo como si moliese. A raíz de esto, el dueño de la tienda o casa estaba obligado a casarse con ella, haciendo un pago al marido anterior. Entre los Awlad Ali (Beduinos de Cirenaica establecidos en el desierto occidental egipcio), una mujer maltratada generalmente busca refugio con su padre o su hermano. Si el marido quiere que regrese junto a él, le dará un regalo en señal de que se ha portado mal. Si el objetivo de la mujer es obtener un divorcio y no cuenta con el apoyo de su familia, puede dirigirse a un hombre respetable de la comunidad y pedirle ayuda, de manera que ese hombre se ve obligado a conceder refugio a la mujer y a empezar a negociar con el marido para que se divorcie de ella. Debido al prestigio del hombre junto al que la mujer ha buscado refugio, el marido no puede objetar al divorcio, si bien puede solicitar una compensación económica. Esta práctica no va asociada a ninguna reprobación o estigma social.
En los casos documentados en al-Andalus, es la mujer la que busca refugio en una dār amīn o pide al juez que la mande allí. De la misma forma que actúan algunas mujeres maltratadas en otros contextos culturales y religiosos, el maltrato del marido las impulsa a huir y ponerse a salvo, buscando ser protegidas de sus maridos. En el derecho consuetudinario tribal, la mera protección de un hombre poderoso puede librarles de sus esposos maltratadores. Esa posibilidad deja de existir en el ámbito del derecho islámico, pues o bien la mujer reúne pruebas de la existencia de maltrato para que pueda obtener un divorcio sin pérdida económica por su parte o tiene que dar a su marido una compensación económica a cambio de que se divorcie de ella. Este es el caso documentado por Ibn Ḥāriṯ al-Jušanī.
El matrimonio desavenido no estaba de ‘visita’ casual en la casa del cadí cordobés, sino que éste estaba actuando como amīn, intentando primero reconciliar a los esposos, pero al dejar la mujer claro que nunca volvería con el marido, pasa a actuar como lo haría un poderoso jefe tribal: la rescata de ese matrimonio infeliz pagando de su propio dinero la compensación legalmente requerida para que el marido consintiese en conceder el divorcio a la mujer. Tenemos aquí una práctica que parece derivada del derecho consuetudinario tribal que daba a las mujeres ciertos derechos y privilegios ausentes en el sistema legal islámico. Este tipo de prácticas se ha podido atestiguar también entre los beduinos del Sinaí en el mundo moderno: una mujer maltratada puede buscar asilo con un vecino, quien estará obligado a protegerla si el marido trata de hacerla daño, al tiempo que actuará como mediador entre los cónyuges. En el pasado, el jurista hanafí al-Jaṣṣāf (m. 261/874) recomendaba a los cadíes encontrar a vecinos de confianza que alojasen a las mujeres que acusaban a sus maridos de maltrato, de manera que luego pudiesen preguntar a dichos vecinos sobre la conducta del marido.
La institución de la dār amīn —aún manteniendo su carácter de lugar de refugio al que la mujer maltratada solicitaba ser enviada— acabó siendo un medio para que el juez estableciese la evidencia necesaria para decidir si podía llevar a cabo un divorcio judicial. Con el tiempo llegó a convertirse en un medio para recluir a la mujer. Se puede advertir así cómo de ser una práctica consuetudinaria que ayudaba a las mujeres maltratadas, se transformó en un lugar para el control y la reclusión de las mujeres, tal y como ha documentado D. Larguèche en el Túnez moderno.
Nota:
Este artículo —con la excepción del texto de Ibn Harit al-Jusani— se basa en Maribel Fierro, “Mujeres maltratadas y divorcio: teoría y prácticas jurídicas en el Occidente islámico medieval”, en M.I. Calero Secall (coord.), Mujeres y sociedad islámica: una visión plural, Universidad de Málaga: Atenea, 2006, pp. 91-118 (agradezco a la editora el permiso para citarlo), que es la versión española resumida de “Ill-treated women seeking divorce: the Qur’anic two arbiters and judicial practice among the Malikis in al-Andalus and North Africa”, en M.Kh. Masud, R. Peters and D. Powers (ed.), Dispensing Justice in Islam: Qadis and their Judgments, Leiden: Brill, 2006, 323-348.
Para ampliar:
- Idris, H. R., La Berbérie Orientale sous les Zīrīdes. Xe-XIIe siécles, 2 vols., Paris, 1962, II, p. 587.
- Larguèche, D., «Confined, Battered, and Repudiated Women in Tunis since the eighteenth century», en A. El Azhary Sonbol (ed.), Women, the Family, and Divorce Laws in Islamic History, Syracuse University Press, 1996, pp. 259-276.
- Layish, A., «Dār ʽadl – Symbiosis of Custom and Sharīʽa in a tribal society in process of sedentarization», Jerusalem Studies in Arabic and Islam 19 (1995), pp. 198-213.
- Mohsen, S. K., «The legal status of women among Awlad ʼAli», Anthropological Quarterly 40/3 (1967), pp. 153-166.
- Stewart, F., «The woman, her guardian, and her husband in the law of the Sinai Bedouin», Arabica XXXVIII (1991), 102-129.Westermarck, E., Ritual and belief in Morocco, 2 vols., London, 1926, I, pp. 533-4.